ACERCA DE LOS APORTES
DEL
PROF. GUILLERMO YACOBUCCI

En el marco del curso organizado por el Comité de Educación Médica Continua de FEMI, el Tribunal de Ética Médica de la Federación y la Cátedra de Medicina Legal, el viernes 27 de junio se tuvo el honor de contar con la presencia del Dr. Guillermo Yacobucci. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Austral de Buenos Aires, Magistrado de Cámara de apelaciones y destacado publicista, su presencia fue un aporte invalorable debido a su encare del error médico que difiere notablemente con posturas muy arraigadas en el pensamiento jurídico uruguayo. Es a ese enfoque al que brevemente queremos referirnos, sin perjuicio de que su contribución integrará el libro que será producto final del curso.
En ese contexto las ideas del Profesor Yacobucci recogen las más modernas doctrinas relacionadas con la imputación de una conducta imprudente dentro del ámbito de un sistema de prestación de asistencia colectivizado, en el que existen diversos roles y relaciones tanto horizontales como verticales o jerárquicas.
Estamos habituados a que en cada caso de error médico penalmente relevante la responsabilidad recaiga generalmente sobre el médico que incurrió en dicho error. Sin embargo, a partir de nuevas concepciones jurídicas ese panorama tiende a ir cambiando. Es allí donde nace el concepto de responsabilidad por defecto de organización. La asistencia médica se presta por una organización, y quienes tienen el poder de definir su funcionamiento muchas veces son quienes generan un riesgo mayor que el médico que trata directamente con el paciente. La deficiente organización hace que la cúpula directriz no pueda desligarse de responsabilidad cuando sus subordinados fallan en sus funciones no por un error atribuible exclusivamente a ellos sino por un error ligado directamente a la forma de organizar la prestación del servicio. Al Profesor Yacobucci le hemos escuchado sostener que si alguien estructura mal una empresa no puede luego evadir su responsabilidad escudado en supuestos fallos sistémicos. Con palabras claras y sencillas nos ha enseñado siempre que la imputación de un daño por culpa no necesariamente debe recaer sobre el que lo causa directamente sino que hay que buscar, dentro de la organización, quien generó el mayor riesgo desaprobado jurídicamente o quien incrementó los niveles de riesgo permitidos.
Sintetizando su pensamiento creemos no equivocarnos en señalar el especial hincapié que hace en el correcto cumplimiento de los roles de cada integrante de una organización sanitaria. El incumplimiento de esos roles es el punto medular para determinar a quien atribuirle la responsabilidad por un daño culposo. En ese sentido es esencial para comprender su pensamiento el concepto de delegación. Toda cúpula directriz de una organización sanitaria o determinados mandos medios delega funciones. Así, el concepto enmarca por ejemplo la asignación de guardias de emergencia a determinados profesionales. En estos casos se dan dos supuestos de responsabilidad del delegante, es decir del que designa al médico de guardia, uno subjetivo y otro objetivo.
El subjetivo se configura cuando el delegado carece de idoneidad técnica ya comprobada y se lo mantiene en el puesto. En ese caso se delega la función en lo que jurídicamente se llama “persona no fiable” y la responsabilidad recae también sobre el delegante además del delegado.
El supuesto objetivo de responsabilidad de los directivos aparece cuando al delegado (médico de emergencia) no se le proporcionan los medios para cumplir eficazmente con su función. En estos casos, cada vez más avanza la teoría de que quien responde penalmente no es el médico de emergencia sino quien no le proporcionó los medios suficientes para cumplir adecuadamente su función. Ello es así debido a que quien delega está obligado a proveer los medios para atender la competencia delegada. En ese caso el médico que igualmente toma la guardia sin los medios necesarios debe apercibir al delegante con lo que le traslada la responsabilidad.
También desde esta óptica es posible analizar la responsabilidad de casos que se registran en la práctica médica. Si un médico ejerce simultánemente una guardia de retén en dos instituciones y ello es tolerado por el Jefe de Servicio o la directiva, cualquier omisión debe recaer no sólo sobre ese médico que se autopuso en peligro sino también sobre quien toleró la situación. Con estos mismos parámetros es posible analizar otro tipo de situaciones menos groseras.
La colocación de un médico durante 24 horas en guardias atestadas de consultas necesariamente determina que la posibilidad del error de diagnóstico crezca exponencialmente por exceso de trabajo. En ese caso la responsabilidad recae también en quien estructuró el servicio de emergencia sin sopesar la cantidad de médicos en relación a la cantidad de pacientes.
La responsabilidad por defecto de organización también se ramifica en áreas mucho más problemáticas. Se constata que muchas veces en los puestos de mayor riesgo –la emergencia por ejemplo- se coloca a los médicos menos experientes con lo que se quiebra el principio de “a mayor riesgo mayor experiencia e idoneidad”.
El otro problema es la determinación de los baremos mínimos para identificar una deficiente estructuración del servicio. Esos baremos o estándares no pueden ser los mismos en un pequeño pueblo que en una capital. Sin embargo, en ambos casos deben existir e identificarse.
A nuestro juicio, los aportes del Profesor Yacobucci contribuyen a situar correctamente la imputación de la responsabilidad médica en un contexto en el cual la medicina se presta por organizaciones estructuradas como empresas, aún cuando no tengan fines de lucro. Se trata sin duda de un valioso aporte, sobre todo en Uruguay donde la jurisprudencia –generalmente- aparece focalizada en el causante directo del daño y no en quien generó el ámbito propicio para que ese daño se produjera.