CONSIDERACIONES DE FEMI SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DESCENTRALIZACION DE ASSE, REALIZADAS EN LA COMISION DE SALUD PUBLICA DE DIPUTADOS, EL DIA 8 DE MAYO DE 2007.
En este documento se formulan las principales consideraciones que realiza FEMI a propósito de la redacción actual del Proyecto de ley de Descentralización de ASSE.
Como es de vuestro conocimiento FEMI ha hecho llegar a los señores legisladores de todos los partidos su posición respecto a cada uno de los tres proyectos que componen la reforma del sistema de salud: La ley de descentralización de ASSE, la de ampliación de la seguridad social y creación del FONASA y la del SNIS.
El proyecto de ley en cuestión ha sido objeto de diversos cambios desde su presentación por parte del PE.
Analizando la redacción actualmente propuesta por esta Comisión, se puede decir que desde el punto de vista formal y técnico se han producido cambios que han mejorado sensiblemente el texto original, con soluciones que se ajustan más a los antecedentes legales en material de creación de servicios descentralizados.
No obstante ello, debemos señalar que existen algunos puntos sobre los cuales la posición de FEMI es conocida y que no se han salvado en este texto.
En primer término no existe un capítulo destinado a regular la competencia entre los distintos prestadores de servicios de asistencia médica.
En un mercado donde habrá de ingresar el Estado a competir con las instituciones de asistencia médica instaladas, se hace imperioso determinar las reglas que habrá de regir en la materia, evitándose así la posición predominante que habrá de tener el Estado a través de una nueva empresa pública.
Ya la ley de ampliación de la ley seguridad social le concede un subsidio injusto que habrá de perjudicar al resto del sector privado. En efecto, al recibirse el excedente que recaude el FONASA la pone en una situación de privilegio que le dará mejores condiciones para captar beneficiarios.
De la misma manera si pese a ser una empresa que habrá de venderle servicios al SNIS se la coloca en el artículo 220 de la Constitución en lugar del 221 habrá de tener beneficios fiscales de los cuales hoy no goza ninguna IAMC.
En este sentido FEMI considera que además de la regularse la competencia entre prestadores, debería existir una unidad reguladora de la misma fuera del ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Esta unidad debería estar colocada institucionalmente junto con las demás unidades reguladoras, URSEA Y URSEC, es decir, en el ámbito de la Presidencia de la República.
Estos son en síntesis, Sr. Presidente, los comentarios que queríamos trasmitir respecto del nuevo proyecto que se encuentra a consideración de esta Comisión.